REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN VITA REPOSTEROS
El presente reglamento tiene por objeto determinar las bases y condiciones legales aplicables a la Promoción“VITA- REPOSTEROS” interviene directamente la compañí a VITA ALIMENTOS C.A., en calidad de compañía promotora, legal y debidamente representada por DANIEL MAURICIO ORBE JURADO en su calidad de Gerente General de la compañía a quien se la podrá denominar de ahora en adelante como “La Promotora”.
La promoción se llevará acabo de acuerdo con las siguientes bases y condiciones.
ARTÍCULO I.- CONDICIONES GENERALES DE LA PROMOCIÓN:
1.1. Período de vigencia de la promoción. – La promoción estará vigente desde el 10 de octubre de 2024 hasta el 27 de noviembre de 2024 hasta agotar stock, única y exclusivamente en las siguientes Provincias de la República del Ecuador: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo.
1.2 Productos y presentaciones participantes. – Los productos y presentaciones participantes de esta promoción son los siguientes: LECHE EN FUNDA ENTERA 900ml,1000ml, 1050ml, 1100ml, LECHE EN FUNDA SEMIDESCREMADA 900ml, 1050ml, 1100ml, LECHE EN FUNDA DESLACTOSADA 900ml, 1000ml, 1050ml, 1100ml, LECHE EN FUNDA CHOCOLATE 900ML, BEBIDA DE YOUGURT 900ML SABRORES FRUTILLA, DURAZNO Y MORA. AVENA EN FUNDA LECHA Y CANELA 900ML, AVENA CON FRUTAS 900ML, en adelante simplemente “Los Productos”
ARTÍCULO II.-MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN:
2.1Por la compra de productos VITA FUNDAS, en cualquiera de sus presentacionesde 900ml, 1000ml, 1050ml, 1100ml en los siguientes productos: Leches, Leches Saborizadas,
Bebidas de Yogurt y Avenas se podrá encontrar un código marcado como: VITA- REPOSTEROS.
2.2 El cliente deberá recortar y juntar cuatro (4) códigos marcados con la palabra VITA- REPOSTEROS y podrá acercarse a los puntos de canjes designados por La Promotora para hacer el canje por un repostero, totalmente GRATIS.
2.3 Los códigos inscritos en cada una de las fundas participantes, deberá estar legible, no estar alterado, estar completo, no mutilado de una forma que no se lea claramente la palabra VITA REPOSTEROS.
2.4 El cliente luego de adquirir el producto participante encontrará un código indicado como VITA-REPOSTEROS marcado en la parte posterior del empaque participante.
2.5 Los puntos de Canje validarán el cumplimiento de los requisitos, y entregará al cliente un REPOSTERO plástico con tapa, que se compone de repostero y tapa.
2.6 Todo el material publicitario de la promoción iniciará a partir del 10 de octubre de 2024 hasta el 27 de noviembre 2024 hasta agotar stock.
2.7 Así mismo el cliente ganador podrá escanear un QR, que se encontrará en la tapa del repostero, misma que llevará a uno ha página electrónica donde el consumidor deberá registrase, para participar en el sorteo de veinte canastas de productos Vita avaluadas en VENINTE 00/100 DÓLARES AMERICANOS.
ARTÍCULO III.- DEL PREMIO Y CONDICIONES DE ENTREGA:
3.1 Al momento de la entrega del premio, el ganador deberá recibirá el REPOSTERO, da por aceptadas las condiciones de la promoción, sin derecho a reclamo al punto de venta ni a La Promotora. Así mismo La Promotora se reserva el consentimiento de usar la imagen y nombres del Ganador exclusivamente para su difusión publicitaria en los medios que crea conveniente, siempre respetando su imagen y buen nombre.
3.2 Los ganadores podrán reclamar su REPOSTERO hasta el 27 de noviembre del 2024. En el caso de que uno o más ganadores no reclame su premio o el cliente premiado no cumpla una de las condiciones del presente Reglamento. Los Premios no son canjeables por dinero o por productos distintos.
ARTÍCULO IV.- CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LA PROMOCIÓN:
4.1 Queda prohibida la participación de los representantes legales o empleados de LA PROMOTORA; así como de sus cónyuges e hijos menores de edad, al igual que todos sus parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad. Además, de aquellas personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, accionistas, o empleados que hayan participado en la generación o colaboración en la presente promoción, así como sus cónyuges e hijos menores de edad, al igual que todos sus parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad.
4.2 El texto “Promoción Válida desde el 10 de octubre de 2024 hasta el 27 de noviembre del 2023 o hasta agotar stock. Aplican Restricciones”, ha sido colocado en el material POP y medios ATL de la promoción para soporte de esta.
4.5 Se entenderá que todas las personas que directa o indirectamente tomen parte como participantes, o en cualquier otra forma, en la presente promoción, han conocido y aceptado íntegramente este Reglamento; careciendo del derecho a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de la PROMOTORA; así como otorgando su consentimiento para la difusión de su imagen y nombres, con motivo de la presente promoción. El sólo hecho de recibir el premio de esta promoción, facultará a la compañía PROMOTORA para divulgar la imagen y nombre del ganador, solamente con fines publicitarios en los medios que crea conveniente. Es condición indispensable para recibir el premio, que el participante otorgue su consentimiento para que su identidad sea divulgada y para que, de ser el caso, su voz, las imágenes filmadas y/o las fotografías tomadas, sean utilizadas como la compañía PROMOTORA lo dispusiere; sin que el participante pueda reclamar exclusividad ni cobrar derecho alguno por su exhibición o reproducción por cualquier medio. El participante no recibirá el premio, pago o beneficio alguno por estos conceptos, y deberá prestar toda su colaboración para su obtención. Se aclara que la referida difusión de imagen se realizará únicamente con fines de publicidad de la promoción.
ARTÍCULO V.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento legal a las disposiciones existentes en Ecuador con respecto de la protección de datos personales y privacidad de la información personal. El artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la protección de datos personales es un derecho fundamental, que debe ser garantizado por los responsables del tratamiento de datos personales. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales publicada en el Registro Oficial Suplemento 459 de 26 de mayo de 2021, es la norma a través de la cual se establecen las disposiciones generales que regulan la materia. VITA ALIMENTOS en calidad de responsable de tratamiento de datos personales, garantizará la protección de los datos personales recabados de sus titulares, en estricto cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley, tratándolos de manera lícita, transparente, confidencial, oportuna y de manera limitada a lo necesario en relación con los fines pertinentes. Participante en la presente Promoción, el Participante acepta que los datos personales recopilados podrán tratarse y transferirse a terceros, nacionales o extranjeros, que garanticen niveles adecuados de protección de datos personales, ante lo cual el Participante da su expreso consentimiento.
ARTÍCULO VI. – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
– Las Partes renuncian a jurisdicción y domicilio, por lo cual cualquier controversia o desacuerdo derivado de este Contrato será resuelto en arbitraje ante un árbitro de la Cámara de Comercio de Quito, el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. El tribunal estará conformado por un solo árbitro.
2. El Árbitro será escogido de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador.
3. Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se obligan acatar el laudo arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. El laudo arbitral será inapelable. La reconvención, de haberla, se someterá también a lo dispuesto en la presente cláusula y versará únicamente sobre el tema por el cual se interpuso la demanda inicial.
4. Para la ejecución de medidas cautelares, el árbitro queda autorizado por las Partes a solicitarlo a los funcionarios públicos, inclusive judiciales, de la policía y administrativos, sin necesidad de acudir a los jueces o cortes.
5. El arbitraje y el Laudo serán en derecho.
6. El procedimiento arbitral será confidencial y tendrá lugar en el local del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito.
NOTA. – Todas las condiciones establecidas en el presente documento constituyen “restricciones” a la actividad promocional denominada “VITA REPOSTEROS” que se iniciará el 10 de octubre de 2024 hasta el 27 de noviembre de 2024 a nivel Nacional. Consecuentemente, la frase “Aplican Restricciones”, que aparezca en la respectiva ficha, material publicitario, se referirá a todas las condiciones establecidas en el presente reglamento. Dado en Quito, al 10 de OCTUBRE del 2024.